Criterio 1 de 1 de la resolución: 38/00119/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: Sala Desconc. de Tenerife
Fecha de la resolución: 01/10/2024
Asunto:

Reserva para Inversiones en Canarias. Irretroactividad de la norma. Modificación introducida por la Ley 8/2018 de 5 noviembre de 2018. Inmuebles destinados a viviendas con fines turísticos.

Criterio:

La modificación introducida por el artículo 1.34 de la Ley 8/2018 de 5 de noviembre de 2018, en vigor a partir del 07/11/2018, por la que se impide la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias en la adquisición de inmuebles destinados a viviendas con fines turísticos no tiene efectos retroactivos, al no contener disposición alguna que permita tal retroactividad a las dotaciones efectuadas en ejercicios previos a su entrada en vigor.

Referencias normativas:
  • Ley 19/1994 Modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias
    • 27.5
Conceptos:
  • Finalidad
  • Materialización
  • Régimen Fiscal Canario
  • Requisitos
  • Reserva para Inversiones en Canarias RIC
  • Retroactividad/irretroactividad
  • Viviendas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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