Procedimiento recaudatorio. Derivación del artículo 43.1.b) de la LGT de 2003. Acreditación de la existencia de un crédito reconocido.
Un crédito no reconocido no impide declarar fallido a la deudora principal. La derivación requiere un verdadero cese de hecho y no una situación transitoria de falta de liquidez.