Criterio 1 de 1 de la resolución: 37/00754/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla y León
Fecha de la resolución: 31/10/2022
Asunto:

Procedimiento recaudatorio. Derivación del artículo 43.1.b) de la LGT de 2003. Acreditación de la existencia de un crédito reconocido.

Criterio:

Un crédito no reconocido no impide declarar fallido a la deudora principal. La derivación requiere un verdadero cese de hecho y no una situación transitoria de falta de liquidez.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 41
    • 43.1.b)
  • RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR
    • 124
Conceptos:
  • Cese
  • Fallido
  • Procedimiento de recaudación
  • Requisitos
  • Responsables subsidiarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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