Asunto: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Extinción total de condominio sobre finca, de carácter indivisible, mediante la adjudicación a uno de ellos, quien se hizo cargo del pago del préstamo pendiente y, en compensación de su mitad indivisa, hizo entrega al otro condómino de una vivienda de su propiedad.
Criterio:
La extinción total del condominio existente se ha efectuado respetando los principios de equivalencia en la división de la cosa común y de proporcionalidad entre la adjudicación efectuada y el interés o cuota de cada comunero; y en tal situación no se produce ninguna transmisión patrimonial onerosa que deba sujetarse a gravamen. El hecho de que la compensación efectuada por el adjudicatario al otro condómino por la mitad indivisa que le correspondía no se realizase en metálico, como indica el tenor literal del artículo 1062.1 del Código Civil, sino mediante la asunción de la totalidad del saldo pendiente de pago del préstamo hipotecario y la entrega de un bien inmueble de su propiedad, habiéndose respetado como se ha dicho los principios de equivalencia y proporcionalidad, no enerva la conclusión anterior. Véase al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1502/2019, de 30 de octubre (Nº de Recurso: 6512/2017, RJ 2019/4348