Criterio:
El beneficio fiscal previsto en el artículo 11 de la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias se supedita al cumplimiento de requisitos temporales y formales (véase la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2013; Casación núm. 6305/2010; RJ 2013/4280), siendo el primero de ellos, lógicamente, que el objeto de la adquisición sea una explotación agraria prioritaria, condición que deberá ser debidamente acreditada por el obligado tributario.
Si bien la explotación había estado incluida anteriormente en el Catálogo de Explotaciones Prioritarias, al tiempo de efectuarse la transmisión que aquí nos ocupa se encontraba de baja en el referido catálogo, tras haberse denegado la solicitud de certificado de explotación prioritaria formulada por la ahora reclamante.