Asunto: IRPF. Valor de adquisición. Amortizaciones. Se toma como base de amortización la base imponible del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) dada la coincidencia con el valor de adquisición y valor de obra nueva definido en la LIRPF.
Criterio:
Ante la falta de pruebas del valor de la construcción por el tiempo transcurrido y dada la identidad entre las definiciones previstas en los arts. 35.1 de la Ley del IRPF (“importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado”, “coste de las inversiones y mejoras”) y 102.1 de la Ley de Haciendas Locales (“coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra”), puede utilizarse como valor de adquisición a efectos de amortizaciones y de determinación de la ganancia o pérdida patrimonial, la base imponible del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
En el mismo sentido:
- Sentencia del Tribunal Supremo rec. n.º 95-2009, de 09-04-2012.
- Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, rec. n.º 15472/2016, de 31-05-2017, rec. n.º 15212/2017, de 14-02-2018, y rec. n.º 15114/2018, de 26-06-2019.