Criterio 1 de 1 de la resolución: 36/01602/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Galicia
Fecha de la resolución: 30/09/2022
Asunto:

IRPF. Valor de adquisición. Amortizaciones. Se toma como base de amortización la base imponible del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) dada la coincidencia con el valor de adquisición y valor de obra nueva definido en la LIRPF.

Criterio:

Ante la falta de pruebas del valor de la construcción por el tiempo transcurrido y dada la identidad entre las definiciones previstas en los arts. 35.1 de la Ley del IRPF (“importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado”, “coste de las inversiones y mejoras”) y 102.1 de la Ley de Haciendas Locales (“coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra”), puede utilizarse como valor de adquisición a efectos de amortizaciones y de determinación de la ganancia o pérdida patrimonial, la base imponible del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). 

En el mismo sentido:

- Sentencia del Tribunal Supremo rec. n.º 95-2009, de 09-04-2012.

- Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, rec. n.º 15472/2016, de 31-05-2017, rec. n.º 15212/2017, de 14-02-2018, y rec. n.º 15114/2018, de 26-06-2019.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 23.1.b)
    • 35.1
    • 35.1
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 14
    • 40
  • RDLeg 2/2004 Texto Refundido Ley Haciendas Locales
    • 102.1
Conceptos:
  • Amortización
  • Base imponible
  • Declaración de obra nueva
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras ICIO
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Valor de adquisición
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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