Criterio:
En relación a varias personas físicas (unidas por relación de parentesco -hijos y madre- y su participación en una comunidad de bienes) y la referida comunidad de bienes (CB), todos ellos dedicados a la producción de mejillón en batea, la Inspección procede a excluirles de los regímenes de estimación objetiva (EO) en IRPF -individualmente y en atribución de rentas- y al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) en IVA -individualmente y por medio de la CB como sujeto pasivo- al considerar probado que existe "una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales y materiales" lo que permite computar agregadamente los límites de volumen de operaciones (máx 250.000 euros), compras (máx 150.000 euros) y magnitudes específicas de módulos (máx 5 bateas/persona), que cada uno de ellos ostenta individualmente más los explotados en régimen de comunidad (cuestión adicional sería, como es el caso, llegar también a considerar las magnitudes de otras personas relacionadas aunque no sean comuneros -madre-).
Se plantea como criterio que, siempre que exista una comunidad de bienes indivisibles y en número inferior al de comuneros (en este caso, 4 bateas de mejillón para 5 hermanos), por definición y en todo caso, se cumple el requisito anterior relativo a "dirección y medios comunes" por el sólo hecho de ser partícipes de dicha CB, por lo que deberán computarse los límites anteriores de manera agregada (4 bateas) junto con los poseídos a título individual por cada comunero (3 bateas) a efectos de determinar la aplicabilidad de los regímenes especiales (en total cada uno tiene 7 bateas, luego excluidos todos), sin perjuicio de que, el rendimiento a atribuir por módulo se efectúe según su porcentaje de participación (3 bateas al 100% y 4 bateas al 20%).