Criterio 1 de 1 de la resolución: 36/00437/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Galicia
Fecha de la resolución: 30/09/2024
Asunto:

IRPF. Art. 7 p) LIRPF. Exención de los trabajos en el extranjero y participación, embarcado en buque de guerra, en maniobras de la OTAN.

Criterio:

No resulta aplicable la exención de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, ya que el obligado no acredita una ventaja o utilidad específica que vaya más allá de la ventaja o utilidad derivada de las funciones propias de pertenencia a la organización internacional, ni la realización de un trabajo específico que trascienda a las actividades o trabajos inherentes a la mera condición de miembro de la organización internacional.

En el mismo sentido reesolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, RG.: 07196-2023, de 19-07-2024 dictada en Unificación de Criterio.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 7.p)
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 6
Conceptos:
  • Exenciones
  • Extranjero
  • Funcionarios
  • Personal diplomático/consular/organismos internacionales
  • Rendimientos del trabajo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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