Asunto: IRPF. Art. 7 p) LIRPF. Exención de los trabajos en el extranjero y participación, embarcado en buque de guerra, en maniobras de la OTAN.
Criterio:
No resulta aplicable la exención de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, ya que el obligado no acredita una ventaja o utilidad específica que vaya más allá de la ventaja o utilidad derivada de las funciones propias de pertenencia a la organización internacional, ni la realización de un trabajo específico que trascienda a las actividades o trabajos inherentes a la mera condición de miembro de la organización internacional.
En el mismo sentido reesolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, RG.: 07196-2023, de 19-07-2024 dictada en Unificación de Criterio.