Asunto: Diferencia entre actos de ejecución y actos dictados por la Administración en el ejercicio de sus competencias propias. Aplicación de la doctrina fijada por el TS que considera que a los procedimientos de gestión no se les aplica el art.150.7 de la LGT. Examen de las resoluciones y sentencias que han analizado la aplicación del art.150.5 (actual 150.7) de la LGT así como de las normas de conservación de actos viciados y de ejecución de sentencias y resoluciones. Plazo de ejecución de sentencias y consecuencias de su incumplimiento.
Criterio:
1. El primer procedimiento de comprobación limitada llevado a cabo por la Administración finalizó con un acuerdo que resultó anulado por sentencia del TSJ, siendo tan trascendente el vicio apreciado que no es posible su conservación parcial mediante su sustitución por otro mediante un acto de ejecución.
2. El artículo 150.7 de la LGT no es de aplicación a los procedimientos de gestión sino, exclusivamente, a los de inspección.
3. En el presente caso, el procedimiento de inspección tramitado después de la emisión de la sentencia del TSJ no forma parte de la actuación de ejecución sino que es consecuencia del ejercicio por parte de la Inspección
4. El incumplimiento del plazo dos meses para dictar el acuerdo de ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia no produce efecto alguno sobre el derecho de la Administración a liquidar que solo se verá afectado por los plazos generales de prescripción.
Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2018 (Rec. casación 1094/2017)