Criterio 1 de 1 de la resolución: 35/07932/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Canarias
Fecha de la resolución: 30/11/2021
Asunto: IRPF. Aportación no dineraria de rama de actividad y reserva para inversiones en Canarias (RIC). Se cuestiona si nos encontramos ante una sucesión a título universal o a título particular. Análisis de diversas consultas vinculantes de la DGT y de la doctrina recogida en la resolución del TEAC 00/00851/2021, de acuerdo con la cual son de aplicación a los contribuyentes los criterios favorables emanados de la DGT, por lo que no se debe ni se puede entrar a conocer el fondo del asunto.
Criterio:
Contribuyente persona física que tiene pendiente de materializar la RIC y realiza la aportación de la totalidad de su actividad a una sociedad acogiéndose al régimen FEAC y realizando la sociedad la materialización de las reservas. Se estima por considerar que la oficina gestora debió aplicar las consultas de la DGT que entienden que en determinados casos de aportación de rama de actividad en los que se transmite la totalidad de la actividad económica, nos encontramos ante un supuesto de sucesión a título universal transmitiéndose también las obligaciones tributarias pendientes.
Referencias normativas:
- Ley 58/2003 General Tributaria LGT
- RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
- Ley 19/1994 Modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias
Conceptos:
- Aportaciones no dinerarias
- Consulta vinculante/no vinculante
- Rama de actividad
- Régimen fiscal de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores RFE
- Reserva para Inversiones en Canarias RIC
- Reservas
- Sucesores