Criterio 1 de 1 de la resolución: 35/03228/2025/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Canarias
Fecha de la resolución: 26/11/2025
Asunto:

IRPF. Intereses de demora. Acuerdo que ejecuta  resolución del TEAR  en la que se había reconocido intereses sobre las cantidades a devolver ya reconocidas previamente por la Gestora en un procedimiento de rectificación de autoliquidación.

Criterio:

Se discute la bondad del cálculo de intereses de demora en un acuerdo que ejecuta  resolución del TEAR de Canarias en la que se había reconocido intereses sobre las cantidades a devolver ya reconocidas previamente por la Gestora en un procedimiento de rectificación de autoliquidación del IRPF-16 por la exención de prestación por maternidad exenta.

Se reconocen intereses sobre la base de:
- retenciones indebidamente soportadas cuando obtuvo la renta que finalmente estaba exenta.
- ingresos indebidos sobrevenidos según el TS, que derivan del superior tipo medio de gravamen autoliquidado debido a la inclusión de la renta exenta.
- intereses sobre los anteriores intereses  (anatocismo), por mora en el pago ya que los intereses no se abonaron cuando debían ser reconocidos, en base al criterio que emana de  la  Sentencia 824/2024 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, de fecha 13/05/2024, Nº de Recurso: 8429/2022.

 

Nota: Doctrina TEAC de 25-11-2025, RG 3038-2022 que, asumiendo el criterio de la STS 13-5-2024 rec. casación 8429/2022, supuso un CAMBIO DE CRITERIO respecto al mantenido por este TEAC en resoluciones RG 7077-2020 de 23-3-2022 y RG 5892-2020 de 25-2-2022.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 31.2
    • 32.2
Conceptos:
  • Cómputo
  • Ingresos indebidos
  • Intereses
  • Intereses de demora
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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