Criterio:
La mera inclusión de una empresa en el Registro Oficial de Entidades ZEC no habilita de forma automática la aplicación del tipo de gravamen del 4% prevista en el artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, corresponderá pues a la Inspección de los Tributos verificar el posterior cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, entre ellos, el que la actividad o actividades realizadas se corresponda con la declarada ante los órganos de la ZEC.
No se produce inseguridad jurídica ni se vulnera el principio de confianza legítima derivado del contenido del citado Informe de la Dirección General de Tributos (que tiene su reflejo en la Circular 1/2021), si pone en contraste con el de la letra a) del apartado 1. del artículo 44 de la Ley 19/1994, toda vez que resulta evidente de que no se introduce criterio nuevo alguno limitándose a confirmar la DGT el que con total claridad se expresaba ya en la citada norma fiscal.
En el mismo sentido Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 16/06/2022, nº 356/2022, procedimiento 522/2021.