Criterio:
La subvención Covid se concede en 2021, cuando las entidades ya estaban operando dentro de cierta normalidad, en base a parámetros relacionados con la actividad desarrollada en el ejercicio anterior, o más bien con la falta o escasez de actividad durante dicho ejercicio. En este sentido, supondría un ingreso desconectado, o no directamente relacionado, con la concreta actividad ejercida durante el ejercicio 2021.
Más allá de los posibles destinos de las subvenciones Covid previstos en su normativa reguladora (pago a proveedores, minoración de deudas con entidades financieras, asunción de coste fijos), el ingreso recibido no trae causa en operaciones efectuadas con los medios personales y materiales afectos a un establecimiento permanente situado en Canarias que cierren un ciclo mercantil que determine resultados económicos.
Con independencia de su calificación contable, nos encontramos ante un ingreso, obtenido pasivamente, toda vez que no estamos ante un ingreso propio de la actividad económica ordinaria, por más que indirectamente, como cualquier obtención de una subvención por una entidad activa, esté relacionado con el desempeño de una actividad.
En supuestos como el presente los fondos contribuyen a mitigar pérdidas, compensando la disminución de ingresos producida por la pandemia, permitiendo afrontar deudas y, con ello, los problemas de solvencia padecidos (el ingreso que representa la subvención fue destinado por la reclamante a la eliminación de pasivos financieros).