Criterio:
Se reformulan en la ponencia los criterios que emanan de la resolución del TEAC de 10/05/18, con la nueva redacción del art. 136.2 LGT otorgada por Ley 13/2023. Y siendo así, en la primera fase de aplicación del artículo 37.1.b) LIRPF, si el obligado tributario demanda en el seno del procedmiento de comprobación limitada que se está instruyendo, que la información de la que parte la Gestora para determinar el valor de capitalización (cuentas de resultados de las autoliquidaciones del IS de la entidad participada), debe ser contrastada con la documentación contable de dicha entidad, la Gestora debe requerir a la entidad para que aporte la misma, art. 136.2.d) LGT, y realizar tal verificación, cuestión que le permite también el art. 136.2.c) LGT. No habiendo realizado la Gestora tales actuaciones se anula la regularización practicada.