Asunto: IRPF. Venta de participaciones a la que se aplica por la Gestora el artículo 37.1.b) LIRPF, determinando el valor de transmisión por el valor de capitalización de resultados, pues entiende aquella que el interesado no ha probado que el precio de transmisión sea coincidente con el valor de mercado.
Criterio:
Se reformulan los criterios de la resolución del TEAC de 10/05/18, R.G: 00/2334/2018, sobre si el procedimiento de comprobación limitada es adecuado o no para regularizar una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de valores no cotizados a la que se le aplica dicho artículo 37.1.b) LIRPF, dada la nueva redacción del artículo 136 LGT por la Ley 13/2023, sobre la posibilidad de comprobar la documentación contable y de efectuar requerimientos a terceros.
Trasladando los criterios reformulados al caso que nos ocupa, se concluye con que los alegatos y pruebas del interesado en sede gestora, exigen un adecuado análisis o examen de la contabilidad de la entidad participada, no solamente circunscrita a la constatación o cotejo de la coincidencia entre lo que figure en la contabilidad mercantil y la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento, para atender a la reivindicación formulada por el actor, por lo que en esta segunda fase en la aplicación del artículo 37.1.b) de la LIRPF, existe impedimento formal para que la Oficina Gestora haya concluido correctamente el procedimiento de comprobación limitada instruido mediante la liquidación pertinente, por lo que debe anularse esta última.