Asunto: IRPF. Ganancias patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la venta de un inmueble, existiendo un valor de adquisición comprobado por parte de una Administración Autonómica en otro Impuesto Estatal.
Criterio:
Los principios de unicidad y de estanqueidad tributaria, no operan de forma absoluta, sino que debe ser analizado cada caso en concreto.
Existiendo un valor de adquisición de un inmueble que ha sido comprobado para un contribuyente del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por parte de una Administración tributaria Autonómica, es requisito previo el de comprobar si, ese valor comprobado habría adquirido firmeza, debiendo la Administración tributaria emanar pronunciamiento suficientemente motivado sobre la validez o no de esa comprobación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2012 (recurso número 224/2009); Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2013 (recurso número 5712/2011); Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015 (recurso número 2068/2014).
- Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de junio de 2019 (RG 00/05588/2018); Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de mayo de 2019 (RG 00/06694/2016).