Criterio:
Ha quedado acreditada la existencia de actividad logística previa, la cual venía siendo realizada dentro del Grupo de entidades al que pertenece la reclamante, por más que se alegue que dicha actividad no se desarrollaba de forma nítida, organizada y estructurada, o que se llevaba a cabo mediante simples acciones aisladas.
En lugar de intentar dar cumplimiento adecuado a uno de los requisitos fundamentales del régimen, el de creación neta de 5 empleos, el contribuyente se limita a traspasar personal del resto de entidades del Grupo, no adquiriéndose por ello, debidamente, la condición de entidad ZEC.
Tampoco es aceptable la alegación subsidiaria, en la que se defiende que el hecho de haber incumplido en 2008 lo establecido en el artículo 31.2.e) de la Ley 19/1994 “creación de puestos de trabajo en el ámbito geográfico de la ZEC dentro de los 6 meses siguientes a su autorización como entidad ZEC y el mantenimiento como mínimo en ese número del promedio anual de plantilla durante el período de disfrute de este régimen”, no traslada el incumplimiento a los ejercicios siguientes.
En relación a ello, al cumplimiento tardío de dicho requisito, en el ejercicio 2016 y posteriores, que, según se alega, posibilitaría en dichos ejercicios el disfrute del régimen ZEC, de aceptarse la tesis de la actora se vaciaría de contenido la previsión legal del artículo 31 de la Ley 19/1994, dejando al albur del contribuyente el cumplimiento temporal de los requisitos, permitiendo un disfrute indebido de un potentísimo beneficio fiscal, con la consiguiente elusión tributaria.
Incumplimientos palmarios como el aquí analizado no pueden salvarse de manera tardía (ocho años después en este caso), cuando el contribuyente decida (sin aviso previo al Consorcio de la ZEC) que ha llegado el momento de cumplir con uno de los requisitos básicos del régimen ZEC, el cual debió de cumplirse (en nuestro supuesto creando empleo y no trasladando trabajadores entre entidades del Grupo) con muchos años de antelación.