Criterio 1 de 1 de la resolución: 35/00117/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Canarias
Fecha de la resolución: 30/09/2020
Asunto:

Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Impuesto sobre Sociedades e IRPF. Bonificación en la cuota íntegra de los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias reconocida en el artículo 26 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Procedencia de la inclusión en los rendimientos del importe de la subvenciones o ayudas a la producción.

Criterio:

Los rendimientos que sirven de base para el cálculo de la bonificación del art. 26 de la Ley 19/1994, deben incorporar el importe de las subvenciones o ayudas recibidas por el obligado tributario.

Si bien el criterio mantenido en la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2011 (Rec. cas. para unificación de doctrina número 463/2008) con arreglo al cual debían excluirse las subvenciones de la base de cálculo de la bonificación contemplada en el citado precepto, ha venido constituyendo el marco de referencia en esta cuestión tanto para la doctrina judicial como para la administrativa, sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, ha introducido una importante novedad toda vez que señala de manera expresa que el importe de tales subvenciones y ayudas sí engrosarán la base de cálculo para la aplicación de la bonificación.

En este contexto el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, tras la entrada en vigor de dicha norma se ha apartado de la posición del Tribunal Supremo  en la citada sentencia -no reiterada-, de la doctrina del TEAC, así como del reiterado criterio del TEAR de Canarias, estableciendo en diferentes sentencias  (números 81/2019, de 11/02/2019, y 127/2019, de 15/02/2019, procedimientos 516/2017 y 195/2017, respectivamente) que las subvenciones objeto de controversia, constituyendo un ingreso computable, han de formar parte del rendimiento de la actividad, debiendo de tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la bonificación resultante.

Así, en la sentencia de fecha 11/02//2019 el planteamiento del TSJC es que, mediante esta modificación legislativa, el propio legislador ha interpretado y aclarado su propia norma para dar seguridad jurídica: Por lo que entendemos que los efectos de la aclaración deben retrotraerse, ya que el sentido de la modificación legislativa es recoger la doctrina administrativa, que con carácter vinculante afirma en la consulta V3117-16 que tiene un sentido aclaratorio.

Referencias normativas:
  • Ley 19/1994 Modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias
    • 26
Conceptos:
  • Bonificaciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Impuesto sobre sociedades
  • Régimen Fiscal Canario
  • Rendimientos de actividades económicas
  • Seguridad jurídica
  • Subvenciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas