Criterio 1 de 1 de la resolución: 34/00348/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla y León
Fecha de la resolución: 31/08/2022
Asunto:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cesión a las Comunidades Autónomas. Puntos de conexión. 

Criterio:

De acuerdo con los preceptos  que se citan en la resolución, si el causante se hubiera trasladado entre dos Comunidades Autónomas en los cinco años previos a su fallecimiento, la Comunidad competente para la exacción del Impuesto será la del territorio donde se encontrase su residencia habitual en la fecha del devengo, pero la normativa aplicable será la que corresponda a la Comunidad Autónoma en la que hubiese permanecido más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento.

Siendo así que, en el caso que nos ocupa, la residencia habitual del causante a la fecha de devengo del impuesto se encontraba en Palencia, pero en los cinco años anteriores al fallecimiento permaneció un mayor número de días en el Territorio Foral del País Vasco, la Administración competente para la exacción del Impuesto es la Comunidad Autónoma de Castilla y León, pero deberá aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma del País vasco.

Referencias normativas:
  • Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 2
  • Ley 22/2009 Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía
    • 28
    • 28
    • 32.2.a)
  • Ley 12/2002 Concierto Económico Comunidad Autónoma del País Vasco
    • 25
    • 27
    • 43.1
Conceptos:
  • Causante
  • Comunidades autónomas
  • Devengo
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Normativa aplicable
  • Residencia habitual
  • Traslado/cambio
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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