Criterio:
No le es aplicable el principio de confianza legítima al impuesto que se liquida por la escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, ya que no existía una " voluntad inequívoca y definitiva ", en palabras del TS, que permitiese concluir de manera indubitada que la escritura pública de compraventa de una oficina de farmacia no estuviese sujeta a AJD, destacando además, que la doctrina del TS fijada en las sentencias de 26 de noviembre de 2020 (RCA/ 3631/2019 y RCA/3873/2019) y de 18 de febrero de 2021 (RCA/6777/2019) sobre la transmisión de una oficina de farmacia, no suponen un "cambio de criterio" respecto de la situación anterior sino que en este caso, el Alto Tribunal aclara y define el criterio a aplicar ante los distintos pronunciamientos judiciales, lo que unido al reiterado criterio interpretativo del artículo 31.2 del TRLITPAJD mantenido por este Tribunal , nos lleva a concluir que no estamos ante un supuesto de “confianza legítima ” .
En el mismo sentido TEAR de Madrid de 24.01.2024 RG 28/19092/2021 y TEAR de Cataluña de 11.01.2024 RG 17/1506/2021