Criterio:
La doctrina del Tribunal Supremo (TS) establecida en sus Sentencias de 29/09/2025, (rec. n.º 4123/2023 ) y de 17/11/2025 (rec. nº 4015/2023) impide a la Administración tributaria el dictado de una tercera o sucesivas liquidaciones, independientemente del error o vicio en que hubiesen incurrido los dos actos administrativos anteriores, incluyendo entre éstos la declaración de caducidad.
Este Tribunal, atendiendo a la doctrina establecida en las mencionadas Sentencias del TS, cambia el criterio que venía aplicando, y anula la resolución impugnada derivada de un tercer procedimiento tramitado por la Administración tributaria en relación con el mismo hecho imponible, tras la anulación de la primera liquidación, y subsiguiente declaración de caducidad del procedimiento posteriormente iniciado. La nueva línea jurisprudencial incide en el término “actos administrativos”, y no solo “liquidaciones”, lo que determina que la declaración de caducidad suponga ya un segundo acto administrativo, que privaría a la Administración de instruir un nuevo procedimiento que condujese a una nueva liquidación, que supondría un tercer acto administrativo, vedado por la doctrina jurisprudencial en los términos ya expuestos.
En el mismo sentido:
Sentencias del TS de 29.09.2025, (recurso casación n.º 4123/2023) y de 17.11.2025 (recurso casación nº 4015/2023)