Criterio:
Se encuentra exenta la indemnización procedente de un seguro colectivo de accidentes y consecuencia de una enfermedad profesional, reconocida por el INSS.
En el mismo sentido:
Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, rec. n.º 2669-1991, de 25-11-1992, y rec. n.º 1515-2013, de 05-11-2014.