Asunto: Procedimiento económico-administrativo. Compleción de expediente administrativo. Se impugna resolución desestimatoria de recurso de reposición formulado contra diligencia de embargo frente a la que se aducía prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago. La oficina gestora en la resolución del recurso hace referencia a determinadas actuaciones interruptivas del cómputo de prescripción que, sin embargo, no incorpora al expediente remitido al Tribunal. La parte reclamante invoca la resolución del TEAC de 20/03/2019 (RGE 00/01093/2017). El TEAR procedió a solicitar a la oficina gestora la compleción del expediente conforme a lo dispuesto en el art. 55.1 del RGRVA.
Criterio:
No cabe entender que la solicitud de compleción contravenga la resolución del TEAC que invoca expresamente la parte reclamante, pues en ella el TEAC se limita a afirmar que los órganos económico-administrativos no están obligados a pedir que se complete el expediente, solicitando la remisión de todos aquellos actos que haya podido interrumpir la prescripción, pero esa ausencia de una obligación genérica para ver si aparece algo, no impide que cuando el contenido del acto impugnado, en este caso, la resolución del recurso de reposición que confirma la diligencia de embargo, ponga de manifiesto la existencia de actuaciones con relevancia para la resolución de la cuestión suscitada en la reclamación, cuya documentación, por un error en la formación del expediente, no se ha incorporado al expediente, pueda o más bien deba solicitar la compleción del expediente y poner de manifiesto el resultado de la misma a la parte reclamante para que pueda alegar lo que estime oportuno, todo ello, al efecto de poder dictar la resolución de la reclamación tomando en consideración todos los elementos de juicio y circunstancias concurrentes en el caso.
En el sentido expuesto se pronuncian, en reiteradas sentencias que se referencian en la resolución, diferentes TSJ como el de Andalucía, Sede Sevilla, el de la Comunidad Valenciana, el de Madrid y el de Islas Baleares.