Criterio:
El artículo 358 del Código Civil establece la propiedad por accesión de lo edificado para el dueño del terreno "superficie solo cedit". No obstante, para los supuestos de construcción de buena fe, el artículo 361 del Código Civil establece que para hacer suya la obra el dueño del terreno deberá indemnizar al que edificó de acuerdo con los artículos 453 y 454 o, por el contrario, obligarle a pagarle el precio del terreno. En todo caso, en esta situación es aplicable la autonomía de la voluntad de las partes.