Criterio:
El contribuyente desempeña la actividad profesional en el epígrafe 731 Abogados, declarando en estimación directa simplificada y no obteniendo rendimientos del trabajo, distintos de los que ha declarado por el curso que ha impartido en la Universidad. Cabe señalar que dichos rendimientos deben tratarse como rendimientos de la actividad, de modo que, aunque se realicen de manera accesoria u ocasional, si el contribuyente ya viniera ejerciendo actividades económicas y participa en dichos eventos, en materias relacionadas directamente con el objeto de su actividad, puede entenderse que se trata de un servicio más de los que se prestan a través de la misma.