Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/03474/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 31/10/2025
Asunto:

IRPF. Actividad profesional de abogado. Rendimientos de la actividad.

Criterio:

El contribuyente desempeña la actividad profesional en el epígrafe 731 Abogados, declarando en estimación directa simplificada y no obteniendo rendimientos del trabajo, distintos de los que ha declarado por el curso que ha impartido en la Universidad. Cabe señalar que dichos rendimientos deben tratarse como rendimientos de la actividad, de modo que, aunque se realicen de manera accesoria u ocasional, si el contribuyente ya viniera ejerciendo actividades económicas y participa en dichos eventos, en materias relacionadas directamente con el objeto de su actividad, puede entenderse que se trata de un servicio más de los que se prestan a través de la misma. 

 

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 17.2.c)
    • 27
Conceptos:
  • Actividad accesoria
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Rendimientos de actividad profesional
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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