Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/03036/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 07/09/2021
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Pago de las deudas. Pago por tercero. Ha de existir constancia de la voluntad de quien efectúa el pago.

Criterio:

En virtud del artículo 33.1 del Reglamento General de Recaudación (pago por tercero) es lícita la práctica administrativa por la que un acreedor por devoluciones frente a la Hacienda Pública puede solicitar, por su sola voluntad, que dichas devoluciones se apliquen al pago de la deuda tributaria de un tercero. A partir de ahí se produce una compensación "sui géneris" que se notifica al deudor.

Entiende este Tribunal que el considerado pagador tercero, puede en todo caso instar la revisión de la tramitación de sus devoluciones, para que se verifique si existió su voluntad de realizar el pago utilizando las mismas. 

Referencias normativas:
  • RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR
    • 33.1
Conceptos:
  • Acreedores
  • Compensación
  • Deudor principal
  • Devoluciones
  • Pago
  • Pago por tercero
  • Procedimiento de recaudación
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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