Criterio:
En virtud del artículo 33.1 del Reglamento General de Recaudación (pago por tercero) es lícita la práctica administrativa por la que un acreedor por devoluciones frente a la Hacienda Pública puede solicitar, por su sola voluntad, que dichas devoluciones se apliquen al pago de la deuda tributaria de un tercero. A partir de ahí se produce una compensación "sui géneris" que se notifica al deudor.
Entiende este Tribunal que el considerado pagador tercero, puede en todo caso instar la revisión de la tramitación de sus devoluciones, para que se verifique si existió su voluntad de realizar el pago utilizando las mismas.