Criterio:
Como la exigencia del recargo (su notificación), se produce en septiembre de 2021, se aplica el régimen de recargos nuevo del artículo 27 LGT (de acuerdo con la Disposición Final Séptima de la Ley 11/2021, en vigor el 11-7-2021)
En este caso, y según la redacción actual de la norma, como la regularización de otro ejercicio llevada a cabo por la oficina gestora conllevó sanción, no se excluye de recargo la presentación extemporánea sin requerimiento formal, que realiza el interesado de otros ejercicios por causa de lo regularizado.