Criterio:
Una sociedad civil válidamente constituida en escritura pública, que realiza la actividad de transporte y distribución de electricidad y alquiler de locales industriales, se considera que tiene objeto mercantil, por lo que es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, ( artículo 7 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades), sin necesidad de verificar el cumplimiento de los requisitos para considerar la realización de una actividad económica.