Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/02340/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 30/09/2025
Asunto:

IRPF. Rendimiento de capital inmobiliario neto negativo. Regularización que determina la aplicación de la reducción del artículo 23.2 LIRPF.

Criterio:

El recurrente consignó en su autoliquidación un rendimiento del capital inmobiliario neto negativo por lo que no pudo aplicarse cantidad de reducción alguna para el inmueble según el artículo 23.2 de la Ley 35/2006 de IRPF. Tras la regularización de este rendimiento, que da lugar a un rendimiento neto positivo, sí procede la aplicación de la reducción respecto de la parte de los rendimientos netos positivos que han sido declarados por el recurrente.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 23.2
Conceptos:
  • Arrendamiento/alquiler
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Reducciones
  • Rendimientos de capital inmobiliario
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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