Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/01521/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 28/06/2024
Asunto:

IVA. Presunción de afectación al 100% de vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

Criterio:

Se considera razonable admitir una deducción del 100% en base a lo dispuesto en la letra a) del artículo 95.Tres de la Ley 37/1992. Las circunstancias concurrentes en el presente caso muestran que la actividad ejercida manifestada por el interesado es la de carpintería metálica, hecho que no contradice la Oficina Gestora, cuyo ejercicio es evidente que precisa del traslado de materiales, útiles, herramientas e instrumentos, y la documentación aportada, en particular las fotografías del vehículo en las que se aprecia su tipología de vehículo mixto, que el mismo está rotulado y que además no es de alta gama; a partir de todo lo cual cabe concluir razonablemente que el vehículo en cuestión se utiliza para el transporte de materiales y demás en el desempeño de su actividad profesional, unido a la tipología del vehículo. No habiendo aportado la Administración actuante, frente a ello, argumentación suficiente en contrario.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 95.3.2.a)
Conceptos:
  • Acreditación
  • Afectación
  • Deducciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Mercancías
  • Transporte
  • Vehículos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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