Criterio:
Cabe entender, a juicio de este Tribunal, que se obtienen rentas de actividades económicas de cursos o conferencias cuando, aunque se realicen de manera accesoria u ocasional, el contribuyente ya viniera ejerciendo actividades económicas y participe en dichos eventos en materias relacionadas directamente con el objeto de su actividad, de manera que puede entenderse que se trata de un servicio más de los que se prestan a través de la citada organización.
En este caso es una abogada que ejerce una actividad económica e imparte un máster de abogacía.