Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/01377/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 27/06/2025
Asunto:

IRPF. Ingresos obtenidos por cursos y/o conferencias con la consideración de rendimientos de la actividad económica.

Criterio:

Cabe entender, a juicio de este Tribunal, que se obtienen  rentas de  actividades económicas de cursos o conferencias cuando, aunque se realicen de manera accesoria u ocasional, el contribuyente ya viniera ejerciendo actividades económicas y participe en dichos eventos en materias relacionadas directamente con el objeto de su actividad, de manera que puede entenderse que se trata de un servicio más de los que se prestan a través de la citada organización.

En este caso es una abogada que ejerce una actividad económica e imparte un máster de abogacía.
 

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 17
    • 27
Conceptos:
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Ingresos
  • Rendimientos de actividades económicas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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