Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/01358/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 31/07/2024
Asunto: Procedimiento inspector. Artículo 150.5 de la Ley 58/2003. Plazo del procedimiento inspector. Extensión del plazo máximo de duración del procedimiento inspector por un período de 6 meses.
Criterio:
En el presente caso se dan los dos casos previstos en el artículo 150.5 de la LGT determinantes de la extensión del plazo máximo de duración del procedimiento inspector. Esta extensión debe computarse por un período de 6 meses ya que el interesado no aportó íntegramente la totalidad de la documentación solicitada (en particular los inventarios de existencias de envases a precio de coste a 31/12/2017 y los albaranes de las compras y las ventas emitidos), habiendo aportado parte de la documentación solicitada (reiteradamente, en más de tres ocasiones) transcurridos más de nueve meses desde el inicio del procedimiento inspector tras la formalización del acta de fecha 08/06/2021 y con posterioridad a la comunicación sobre la procedencia de efectuar la estimación indirecta, conllevando que el órgano competente para liquidar acordase la práctica de actuaciones complementarias.
Referencias normativas:
- Ley 58/2003 General Tributaria LGT
Conceptos:
- Actuaciones inspectoras
- Acuerdo para completar actuaciones
- Ampliación
- Plazos
- Procedimiento de inspección
- Requisitos