Criterio:
El criterio establecido por el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de 18/10/2021, recaída en el recurso de alzada 00/422/2019, por el que no se considera sueldo, salario o pensión, a efectos de las limitaciones a la embargabilidad establecidas en el artículo 607 LEC, las prestaciones de un plan de pensiones, debe de ser también aplicable a las prestaciones con origen en otros sistemas de previsión social.