Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/00962/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 27/12/2024
Asunto:
IVA. Solicitud de devolución de cuotas de IVA caducadas.
Criterio:

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el derecho a la devolucion de cuotas de IVA caducadas surge cuando transcurren cuatro años desde la fecha de presentación de la declaración en que se originó el exceso de cuotas a compensar y el sujeto pasivo no ha podido compensar esos excesos ni ha optado por solicitar su devolución. El Tribunal Supremo lo expresa así: "cuando no exista posibilidad para el sujeto pasivo de ejercitar la "compensación" por transcurso del plazo fijado, la Administración debe "devolver" al sujeto pasivo el exceso de cuota no deducido. (...) la neutralidad del IVA sólo se respeta y garantiza cuando se considere que empieza entonces un periodo de devolución, precisamente porque la compensación no fue posible, (...)"

Pero esto no es lo que ocurre en el caso que nos ocupa pues la sociedad efectuó la compensación de las cuotas pendientes de compensación procedentes de 2006 en el ejercicio 2007. Y ello con independencia de que posteriormente la Administración, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, hubiese llevado a cabo una comprobación del ejercicio 2007 practicando liquidación en la que se concluye que no procedía la compensación efectuada, liquidación que ha devenido firme.

Lo relevante es que la sociedad ejercitó su derecho a la compensación de las cuotas, sin que existan por tanto cuotas que no hayan podido ser compensadas por el transcurso del plazo de caducidad de cuatro años establecido para efectuar dicha compensación. 

En este caso, por tanto, no se dan las circunstancias para que, en palabras del Tribunal Supremo, "surja un derecho autónomo a obtener la devolución." 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 99.5
Conceptos:
  • Caducidad
  • Compensación
  • Cuotas
  • Devoluciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Plazos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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