Criterio:
En caso de embargo de depósitos pignorados a favor de la entidad de crédito depositaria, la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dispone que si la tercería de mejor derecho fuera estimada, la entidad de crédito no ingresará el importe trabado en la cuenta restringida. Sin embargo, se mantendrá la traba, quedando a expensa de la ejecución de la garantía pignoraticia a favor de la entidad de crédito. En consecuencia, en caso de embargo posterior por otra administración tributaria y dado lo dispuesto por el artículo 164.1 de la LGT en cuanto a la prelación de procedimientos, no puede la entidad de crédito ingresar el importe embargado a la segunda administración, no incurriendo en el supuesto de responsabilidad del artículo 42.2 b) de la LGT.