Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/00825/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 28/10/2022
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad del art. 42.2.b) de la Ley 58/2003. Diligencia de embargo de la AEAT de fecha anterior a la diligencia de embargo de la ATRM. Preferencia para la ejecución de la AEAT.

Criterio:

En caso de embargo de depósitos pignorados a favor de la entidad de crédito depositaria, la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dispone que si la tercería de mejor derecho fuera estimada, la entidad de crédito no ingresará el importe trabado en la cuenta restringida. Sin embargo, se mantendrá la traba, quedando a expensa de la ejecución de la garantía pignoraticia a favor de la entidad de crédito. En consecuencia, en caso de embargo posterior por otra administración tributaria y dado lo dispuesto por el artículo 164.1 de la LGT en cuanto a la prelación de procedimientos, no puede la entidad de crédito ingresar el importe embargado a la segunda administración, no incurriendo en el supuesto de responsabilidad del artículo 42.2 b) de la LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 164.1
    • 42.2.b)
Conceptos:
  • Depósito
  • Diligencia de embargo
  • Ejecución
  • Embargos: cuentas en entidades de crédito
  • Incumplimiento
  • Preferencia/prelación
  • Prenda
  • Responsables solidarios
  • Tercerías
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)