Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/00621/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 29/06/2022
Asunto: IVA. Prestación de servicios por contratos de exclusividad. Art. 11. Dos 5º Ley 37/1992. El órgano gestor liquida la concesión de cuantías recibidas por el cliente (recurrente) por el contrato firmado con la empresa y que se harán efectivos al Banco a cuenta del pago del préstamo concedido por éste al cliente.
Criterio:
Está sujeta al IVA la prestación de servicios efectuada por el obligado tributario a favor del proveedor consistente en la adquisición de un determinado volumen de bebidas que le son suministradas por el mismo. En virtud del contrato existe un compromiso de compra mensual, por el cual se abonará una cantidad que se aplicará al pago del préstamo del recurrente, contratado con una entidad bancaria y no con la Empresa proveedora.
Nota: Consultas de la DGT V3338-15 de 28 de octubre que reitera el criterio de las consultas V0608-06 y V0406-10.
Referencias normativas:
- Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
Conceptos:
- Amortización
- Cifra de negocios/Volumen de operaciones
- Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
- Prestaciones de servicios
- Préstamos
- Sujeción/No sujeción