Criterio:
Se trata de un procedimiento en el que el interesado reclama su derecho a la devolución (en este caso de cuotas de IVA caducadas), teniendo la Administración en virtud del art.115.1 de la LGT, la facultad de comprobar las circunstancias relativas a los períodos prescritos de los que proceden las cuotas a compensar caducadas cuya devolución solicita el 13/05/2022, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas aplicables en relación a la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado y con ello la procedencia o no de dicha devolución.
Por lo expuesto, procede confirmar el acuerdo impugnado pues como el propio interesado reconoce, las cuotas de IVA cuya devolución solicita fueron generadas en el período 1T/2017 y en los períodos 1T, 2T, 3T y 4T de 2016 del ejercicio 2016 sin que, aún habiendo sido requerido expresamente para ello, haya aportado el Libro de facturas emitidas y recibidas del año 2016 ni las facturas de gastos de dicho ejercicio, por lo que, siendo el propio interesado el que solicita la devolución de las cuotas, a él corresponde la carga de la prueba en virtud del artículo 105 de la Ley 58/2003. Y en particular, pretendiendo hacer valer su derecho a la devolución, el artículo 115 de la LGT otorga a la Administración el derecho a comprobar y solicitar justificantes documentales de la devolución solicitada pues tal comprobación resulta precisa en relación con un derecho a los que se refiere el artículo 66 de esta Ley que no hubiesen prescrito.