Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/00173/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 30/09/2022
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria del art. 42.2.a). Valoración de los bienes efectuada por la Administración a efectos de determinar el alcance.

Criterio:

Los informes de valoración de bienes inmuebles del catastro, basados en normativa catastral, no son un método de los previstos en el artículo 57 LGT de valoración y no pueden utilizarse para calcular importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria a los efectos del artículo 42.2 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 42.2
    • 57
Conceptos:
  • Alcance de la responsabilidad
  • Catastro
  • Informes
  • Inmuebles
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables solidarios
  • Valoración
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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