Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/00173/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 30/09/2022
Asunto: Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria del art. 42.2.a). Valoración de los bienes efectuada por la Administración a efectos de determinar el alcance.
Criterio:
Los informes de valoración de bienes inmuebles del catastro, basados en normativa catastral, no son un método de los previstos en el artículo 57 LGT de valoración y no pueden utilizarse para calcular importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria a los efectos del artículo 42.2 LGT.
Referencias normativas:
- Ley 58/2003 General Tributaria LGT
Conceptos:
- Alcance de la responsabilidad
- Catastro
- Informes
- Inmuebles
- Procedimiento de recaudación
- Responsables solidarios
- Valoración