Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones mortis causa. Interrupción de la prescripción para liquidar la obligación tributaria principal.
La interposición de reclamaciones o recursos dirigidos exclusivamente contra la liquidación de los intereses de demora derivados de aplazamientos o prórrogas solicitadas por el obligado tributario no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para liquidar la obligación tributaria principal correspondiente a la adquisición mortis causa. Dicha interrupción solo se produce cuando las actuaciones administrativas o recursos afectan directamente a la determinación de la deuda tributaria principal, conforme a lo dispuesto en los artículos 66 y 68 de la Ley General Tributaria."