Criterio:
La regla especial de valoración establecida en el artículo 37 1 l) de la LIRPF, que señala que, cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de la incorporación de bienes o derechos que no deriven de una transmisión, se computará como ganancia patrimonial el valor de mercado de aquellos, es aplicable a este caso, de obtención de un premio en el juego.
No se contempla en la normativa la consideración de conceptos que puedan deducirse del importe del premio obtenido, como sí existen contempladas para calcular los valores de adquisición y transmisión en las transmisiones de bienes. Por tanto, el contrato de mandato aportado, además de tener la calificación de documento privado, con las limitaciones propias de este tipo de documentos para su valor probatorio, no se contempla como cantidad a deducir del importe del premio, siendo una cantidad abonada por la prestación de un servicio, no una pérdida patrimonial.