Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/25281/2017/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 30/09/2020
Asunto:

Sanciones tributarias. Reducción del 25%. Procede la reducción del 25% de la sanción del artículo 188.3 LGT, atendiendo al criterio del TEAC de 28 de abril de 2017, RG 906/2017.

Criterio:

La interesada solicitó aplazamiento de la sanción en el plazo del artículo 62.2 LGT, que fue denegado, e ingresó la totalidad de la sanción reducida en el plazo del artículo 62.2 LGT concedido en el acuerdo de denegación de aplazamiento. El ingreso efectuado por la reclamante es un ingreso en periodo voluntario, con lo que se cumple una de las finalidades de la norma del artículo 188.3 LGT que es la exclusión del procedimiento de apremio para el cobro de la deuda y la recepción del importe adeudado en el Tesoro Público.

Esta resolución sigue el criterio de RG 906/2017,de 28-04-2017 (Unificación de criterio).

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 188.3
    • 62.2
Conceptos:
  • Aplazamiento y fraccionamiento
  • Pago
  • Período voluntario
  • Reducciones
  • Sanciones tributarias
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas