Criterio:
Al dueño de un inmueble gravado por un derecho de superficie solo le es imputable la titularidad catastral del suelo pues no goza de derecho real alguno sobre la superficie, sin que no sea procedente atribuir al superficiario la titularidad catastral de la construcción, pues el TS, en sentencia de Sentencia número 1.901/2017, de 4 de diciembre de 2017 (Nº de Recurso: 1834/2016 ) ha aclarado la posibilidad de distribuir la titularidad catastral en función de los distintos derechos reales que se tienen sobre el inmueble
En el mismo sentido, Sentencia del Tribunal Supremo número 1.630/2022, de 12 de diciembre de 2022 (Nº de Recurso: 7224/2020)