Asunto: IVA. Cesión de inmuebles a empleados. Supuesto de cesión onerosa, ya que se repercute el gasto del arrendamiento de los inmuebles a otra sociedad (entidad colombiana). Localizados los inmuebles en el TAI, se trata de una operación sujeta y no exenta de IVA en el TAI, por lo que procede repercutir las cuotas de IVA correspondientes.
Criterio:
Se trata de una prestación de servicios localizada en el territorio de aplicación del impuesto, arrendamiento que teniendo como destinatario una entidad, es un arrendamiento sujeto y no exento, de manera que, como parece concluir la Administración, estaríamos ante una operación sujeta en el territorio de aplicación del impuesto, por la que debió repercutirse el impuesto, por lo que en lugar de regularizar el IVA soportado, debió la Administración regularizar el IVA devengado, por las reglas de localización del hecho imponible.