Criterio:
Se considera como situación análoga a las previstas reglamentariamente para que la vivienda no pierda el carácter de habitual a pesar de no haber residido en ella durante un plazo continuado de, al menos, tres años, el supuesto de separación de una pareja de hecho.
En el presente caso, aun acreditada tal circunstancia, no es aplicable la exención pretendida dado que la vivienda transmitida era propiedad de un único miembro de la pareja.