Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/20583/2019/50/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 25/10/2022
Asunto:

Suspensión por el Tribunal Económico-Administrativo. La inadmisión a trámite no admite recurso en la vía administrativa.

Criterio:

Contra el acuerdo que inadmite la solicitud de suspensión no cabe recurso de anulación (LGT 241 bis 1.a) y RGRVA 46.4)

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 241.bis.1.a)
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 46.4
Conceptos:
  • Admisión/inadmisión a trámite
  • Impugnación
  • Inadmisión
  • Recurso de anulación
  • Suspensión por el Tribunal
  • Vía administrativa
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)