Criterio:
La nulidad del plan general de urbanismo declarada por sentencia firme hace revivir la normativa urbanística anterior, por lo que debe entenderse que las parcelas, que según el plan anulado tenían la naturaleza de urbanas, no perdieron en ningún momento la naturaleza de rústicas tampoco a efectos catastrales. Por tanto, no cabe considerarlas urbanas ni siquiera en el periodo comprendido entre la publicación del PGOU y la de la sentencia que declaró su nulidad.
El TEAR adaptándose al criterio que sobre los efectos de las sentencias anulatorias de instrumentos urbanísticos ha introducido recientemente el TSJ de Madrid, especialmente en lo que respecta al carácter de falta de firmeza de la valoración catastral, estima la pretensión principal del reclamante y reconoce los plenos efectos ex tunc pretendidos, anulando el acto impugnado para que sea sustituido por otro en el que se aplique la valoración catastral consecuente con la naturaleza rústica de la que en todo momento ha gozado el bien.