Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/17874/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 30/09/2022
Asunto:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Atribución de bienes una vez disuelta la sociedad conyugal. Improcedencia de la inclusión en el Grupo II y de la bonificación.

Criterio:

No puede pretenderse el tratamiento fiscal propio de los cónyuges en el gravamen propio de la atribución o adquisición de bienes (por exceso de adjudicación) en la liquidación de la sociedad de gananciales por causa de divorcio.

 

 

Referencias normativas:
  • Código Civil RD 24-jul-1889
    • 1392
    • 1396
    • 1401
    • 1404
    • 89
Conceptos:
  • Bonificaciones
  • Disolución/liquidación
  • Divorcio
  • Donaciones
  • Excesos de adjudicación
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Sociedad de gananciales
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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