Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Atribución de bienes una vez disuelta la sociedad conyugal. Improcedencia de la inclusión en el Grupo II y de la bonificación.
No puede pretenderse el tratamiento fiscal propio de los cónyuges en el gravamen propio de la atribución o adquisición de bienes (por exceso de adjudicación) en la liquidación de la sociedad de gananciales por causa de divorcio.