Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/16889/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 31/08/2023
Asunto:

ITPAJD. Excesos de adjudicación compensados con otros bienes en lugar de con dinero en metálico.

Criterio:

La compensación que el comunero que se adjudica la cosa común indivisible entrega a los demás copropietarios no tiene que ser en dinero para que concurra el supuesto de no sujeción del exceso de adjudicación a que se refiere el art. 7.2.B del TRITPAJD

En este sentido se ha pronunciado el TS en sentencia de 30.10.2019 Rec 6512/2017

Consultas DGT V3616/20, V1487/21 y V2185-21.

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/1993 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
    • 7.2.B)
  • Código Civil RD 24-jul-1889
    • 1062
Conceptos:
  • Bienes
  • Compensación
  • Excesos de adjudicación
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
  • Inmuebles
  • Sujeción/No sujeción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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