Criterio:
La compensación que el comunero que se adjudica la cosa común indivisible entrega a los demás copropietarios no tiene que ser en dinero para que concurra el supuesto de no sujeción del exceso de adjudicación a que se refiere el art. 7.2.B del TRITPAJD
En este sentido se ha pronunciado el TS en sentencia de 30.10.2019 Rec 6512/2017
Consultas DGT V3616/20, V1487/21 y V2185-21.