Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/16813/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 28/07/2023
Asunto:

ITPAJD. Aportación onerosa a la sociedad de gananciales sin intención de mantenerlos afectos a la misma.

Criterio:

La aportación onerosa de bienes a la sociedad de gananciales no goza de exención en ITPAJD cuando no se hace con intención de permanencia en el patrimonio ganancial, como es el caso de cuando al día siguiente de la aportación se procede a la separación de los cónyuges y disolución de dicha sociedad matrimonial.

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/1993 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
    • 45.1.B).3
Conceptos:
  • Afectación
  • Aportaciones
  • Disolución/liquidación
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
  • Permutas
  • Sociedad de gananciales
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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