ITPAJD. Aportación onerosa a la sociedad de gananciales sin intención de mantenerlos afectos a la misma.
La aportación onerosa de bienes a la sociedad de gananciales no goza de exención en ITPAJD cuando no se hace con intención de permanencia en el patrimonio ganancial, como es el caso de cuando al día siguiente de la aportación se procede a la separación de los cónyuges y disolución de dicha sociedad matrimonial.