Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/16422/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 30/09/2022
Asunto:

IRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual en tributación conjunta cuando existe régimen económico-matrimonial de separación de bienes.

Criterio:

En tributación conjunta la deducción por inversión en vivienda habitual puede practicarse con independencia del régimen económico del matrimonio y de qué cónyuge haya aportado los fondos (en este caso la titular de la vivienda no obtiene rentas), sin que opere en estos casos la cláusula de cierre del artículo 70.1 de la Ley 35/2006, del IRPF.

Referencias normativas:
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 106
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 68.1
    • 70.1
    • 78
    • 84.6
    • DT.18
Conceptos:
  • Compraventa/adquisición
  • Declaración conjunta
  • Deducciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Régimen económico-matrimonial
  • Separación
  • Vivienda habitual
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Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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