Criterio:
A los efectos de considerar cumplido el requisito que, para gozar de determinados beneficios fiscales, establece la norma reguladora de los tributos cedidos de la Comunidad de Madrid, consistente en requerir la elevación a instrumento público del acto o contrato objeto de gravamen, se consideran válidos aquellos documentos formalizados con la intervención de Notario extranjero conforme a la legislación notarial del país correspondiente Fedatario Público extranjero, máxime cuando en el mismo figura la propia "Apostilla" del "Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961" que hace constar de modo expreso su condición de "documento público".